Breve análisis sobre el convenio colectivo aplicable a las asesorías
En este artículo se analiza brevemente el ámbito de aplicación de los principales pactos convencionales con repercusión en el sector, así como el tratamiento que cada uno de ellos hace de las situaciones que mayor trascendencia suelen tener en el desarrollo de las relaciones laborales (1)
Autora: Avelina Barja. Abogada. Socia responsable del Área Laboral de LEYSTERS
Hoy en día es habitual trabajar con asesorías multidisciplinares, que ofrecen a sus clientes un amplio abanico de servicios, como forma de asegurar su competitividad en un sector frecuentemente afectado por un elevado grado de intrusismo profesional. Este es el primer obstáculo con el que nos encontramos a la hora de determinar el convenio colectivo aplicable al personal laboral de las mismas, ante la dificultad de fijar su “actividad principal”, instrumento básico para la determinación del convenio colectivo de aplicación.
Todo ello acarrea que, tras haber realizado una pequeña encuesta entre numerosas asesorías, gestorías administrativas y despachos de abogados y graduados sociales, casi un 65% de los mismos, pese a existir un convenio colectivo aplicable a su caso, continúan rigiéndose por el tan socorrido Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.
En la mayoría de casos, las empresas dedicadas a la "asesoría" entendida en su acepción tradicional, deberían estar encuadradas en el “Convenio Colectivo de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable”, excepto que la actividad especializada de las mismas permita su encuadramiento en algún otro convenio específico existente. En todo caso, en contra de la "errónea" práctica habitual, sólo en contadas ocasiones resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.
DESPACHOS PROFESIONALES (CDDP)