CARRITO

Pinceladas de la Reforma sobre las Pensiones

Jordi Amado Guirado
José Luis Botía Pallarés
22/07/2011

El Pleno del Congreso ha aprobado definitivamente la reforma de las pensiones con el apoyo de PSOE y CiU. A partir de 2013 se incrementará progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años y el período de cómputo necesario para calcular la prestación aumentará gradualmente hasta 25 años. Se respetan las bases del acuerdo alcanzado en febrero con los agentes sociales.

Durante su tramitación parlamentaria la norma ha incorporado 40 importantes modificaciones aunque mantiene sus pilares básicos. De esta manera quienes hayan nacido a partir de 1958 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67, salvo los que tienen 38 años y medio cotizados, que lo podrán hacer a los 65. Además, el período de cómputo para calcular la pensión pasará gradualmente de los 15 años actuales a 25. Se mantiene en 15 años el periodo de carencia (periodo mínimo exigido para generar derecho a pensión). Podrán cobrar el 100% de la pensión con 37 años cotizados, Estos cambios se implantarán a partir del 1 de enero de 2013.

Pinceladas

Edad de jubilación: la edad de jubilación, hasta ahora establecida en 65 años, se fija en 67 a partir de 2027, momento a partir del cual finaliza el régimen transitorio. Desde 2013 se irá incrementado gradualmente la edad de jubilación. En cualquier caso, quien cumpla 65 años en 2027 y haya cotizado más de 38 años y seis meses podrá jubilarse y cobrar la pensión completa.

Cálculo de la pensión: la cuantía de la pensión se determinará por los últimos 25 años trabajados en lugar de los 15 años fijados en la anterior legislación. La medida se aplicará de forma gradual de tal forma que a partir de 2022 todas las pensiones se calcularán ya con los últimos 25 años cotizados.

Pensión máxima: para cobrar la pensión máxima será necesario a partir de 2027 acreditar 38,6 años de cotización. Hasta ahora, bastaban 35 años para acceder al 100%.

Jubilación anticipada: la reforma aprobada definitivamente ayer contempla que se pueda acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años, siempre y cuando se hayan cotizado 33 años. La jubilación a los 61 años se mantiene para casos ligados a crisis empresariales.

Cotización mínima: el periodo mínimo para acceder a la prestación contributiva se mantiene en los 15 años. Con ese periodo cotizado solo se tendrá derecho al 50% de la base reguladora de la pensión de jubilación.

Autónomos: el colectivo de los autónomos también podrán acceder a la jubilación voluntaria a los 63 años con al menos 33 años de cotización.

Más pinceladas

Podrán seguir trabajando los profesionales: los profesionales colegiados -médicos, abogados y arquitectos- podrán compatibilizar su pensión con un trabajo por cuenta propia. El resto de trabajadores tienen esta opción siempre que los ingresos no superen el salario mínimo.

Cómo cotiza el cuidado de hijos o menores: el cómputo del período por el cuidado de hijos o menores se aumenta de 112 a 270 días por cada hijo o menor adoptado o acogido.

Computan los años del servicio militar y las becas: el Gobierno estudia un procedimiento para compensar la interrupción de la carrera de cotización durante el servicio militar o la prestación social sustitutoria. Se permite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados con anterioridad a la aprobación de la ley (con un máximo de dos años).

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José Luis Botía Pallarés
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