CARRITO

Nueva Ley de autónomos

Jordi Amado Guirado
Dept. Estudios
10/07/2017

La Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (nueva ley de autónomos), cuyo informe de la ponencia se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) de 4 de julio de 2017. Por otro lado, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 17 de julio, se ha publicado el texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado, de la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

¿Cómo afectará a los autónomos? ¿Qué objetivos persigue la ley de autónomos?

Esta norma incluye medidas muy importantes de mejora para este colectivo, como las novedades fiscales que permiten las deducciones de gastos corrientes (agua, electricidad o Internet, si se trabaja desde casa), y las medidas laborales sobre la protección social y familiar, y otras que favorecen el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos, al mismo tiempo que trata de facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir sus cargas administrativas en la materia, desde un planteamiento que garantice la pervivencia de la actividad emprendedora del autónomo.

En definitiva, con esta nueva ley de autónomos se avanza en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados para dicho colectivo.

Lo grandes apartados en que se divide la ley de autónomos los podemos resumir en los siguientes:

  1. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.
  2. La ampliación de la denominada «tarifa plana» para los nuevos autónomos.
  3. Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.
  4. Mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.
  5. Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos.
  6. Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.
  7. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo “in itinere”.
  8. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
  9. Afiliación, altas y bajas.
  10. Adecuación del régimen de recargos vigente en materia de recaudación de cuotas, a fin de afianzar la posición de los autónomos ante situaciones transitorias de dificultad económica.
  11. Deducibilidad en el IRPF de los gastos de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica (tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet), y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

Si está interesado en conocer más sobre estas novedades infórmese de nuestro curso (finalizado) la Ley de Autónomos.

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