CARRITO

El Constitucional tumba la amnistía fiscal del Gobierno a la que declara inconstitucional y nula

Jordi Amado Guirado
Dept. Estudios
12/06/2017

En Sentencia de 8 de junio de 2017, el Tribunal Constitucional ha anulado la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno en 2012.

El Tribunal Constitucional ha anulado la declaración tributaria especial prevista en la DA 1ª del RD-ley 12/2012 por haber establecido una amnistía fiscal faltando al respeto a una serie de principios constitucionales en los que debe estar basado el deber de contribuir. Dicha disposición permitió regularizar la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Pública todos sus ingresos.

La disposición impugnada ha sido declarada inconstitucional y nula por vulnerar el art. 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra el “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” (art. 31.1 CE).

El Pleno concluye que la medida impugnada ha tenido tres “importantes efectos”: permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas “a un tipo reducido” (10%); eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria”; y, por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos".

Añade el Tribunal Constitucional que, en virtud del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), la decisión del Tribunal no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada.

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