CARRITO

El Supremo establece que no es obligatorio para toda la plantilla realizar un registro de la jornada laboral

Jordi Amado Guirado
Dept. Estudios
09/05/2017

En una importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con fecha de 23-03-2017 (Recurso de casación número 81/2016), y que se ha dado a conocer recientemente, se ha establecido que las empresas no están obligadas a realizar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y que sólo deben cumplir con la obligación de efectuar un registro de las horas extras realizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en contra de lo que dijo en su día la Audiencia Nacional en su sentencia de 4 de diciembre de 2015 (cuyo criterio seguía la Inspección de Trabajo en su Instrucción 3/2016) , y que tanta polémica ha producido en el ámbito laboral para las empresas en estos últimos meses, respecto de la obligación de registro y control de jornada de los empleados por parte de los empresarios.

A parte de la discusión de si el registro de jornada puede favorecer o no la detección de comportamientos y situaciones patológicas en las empresa, lo cierto es que la sentencia del Tribunal Supremo viene a dejar claro que no llevar el registro diario de horas trabajadas por parte de la plantilla no constituye una infracción, y que obliga a una interpretación restrictiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en lo que al control de horas extraordinarias se refiere.

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarias de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

Puede encontrar más información en el apartado de Resumen de Actualidad Normativa (RAN, en la web de Planificación Jurídica (Conocimiento Asesor)

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