Se acerca el 31 de diciembre, fecha tope para tomar las medidas oportunas que nos permitan reducir la cuota que tendremos que pagar el año que viene a cuenta del ejercicio fiscal 2010. El objetivo es anticiparse a la declaración del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades y descubrir dónde hay margen para ganar una deducción o una desgravación.
Como no podemos declarar menos ingresos de los que realmente hemos tenido, obviamente debemos intentar aumentar los gastos o inversiones. Si no hemos planificado el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades durante 2010, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de hacer algunas sencillas operaciones para ahorrarse una cantidad importante. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades fiscales propias de las comunidades autónomas y de los territorios forales.
Centrándonos en el ejercicio 2010, al margen de las modificaciones y actualizaciones introducidas por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, también se han regulado importantes modificaciones que se ha introducido por otras normas aprobadas en el último trimestre del año 2009 y durante el año 2010 que han tenido un especial repercusión, como pueden ser principalmente la Ley 11/2009 por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario; el Real Decreto 1/2010, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario; la Ley 2/2010, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
También se han aprobado otras normas con implicaciones fiscales par adaptarse a estos tiempos de crisis y que han significado las inevitables modificaciones tributarias que, en su conjunto, han sido de cierta magnitud, como son el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público o el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
No podemos olvidarnos tampoco de la aprobación de otras normas de especial incidencia en el ámbito las obligaciones formales del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF, especialmente para las PYMES , como el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas, ha que tener también presente que algunos territorios autonómicos (como Cataluña, Andalucía, Extremadura, Baleares, Asturias) , en virtud de la competencia que tienen asumida, ha aprobado subidas en el tramo autonómico de la escala del IRPF, al margen de las posible nuevas deducciones o cambios en las ya existentes.
También debemos tener presente que el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, que incorpora diversas medidas, además de las que habitualmente recoge esta norma, entre las cuales destacamos la subida del tipo marginal del tramo estatal del IRPF o la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para bases liquidables superiores a 24.107,20€, limitándose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20€ y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011.
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